• Debido a la REFORMA TRIBUTARIA la venta de propiedades compradas por parte de particulares pagará impuestos si se superan las 8.000UF de utilidad en una o varias propiedades vendidas a partir del 2017 por el contribuyente. Este cálculo es acumulativo en el tiempo por contribuyente. Por esta razón, como una posibilidad para no perder la plusvalía de las propiedades adquiridas entre el 1 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2014 es que el Servicio de Impuestos Internos permitía sólo hasta el 31 de diciembre de 2015 realizar una TASACIÓN AUTORIZADA la que debe ser informada al SII para actualizar el valor de la propiedad. (Esta fecha de término está siendo modificada en el Congreso a través de un proyecto de ley que extiende el plazo y que seguramente será aprobada en los próximos días).
  • De no informar al SII el valor comercial de la propiedad, el monto usado como base de cálculo por el Servicio de Impuestos Internos podrá ser, para definir cualquier cálculo de utilidad, el avalúo fiscal o el valor de adquisición de la vivienda o terreno.
  • Es muy importante señalar que con esta actualización del precio de la vivienda en SII NO se modificará el monto de las contribuciones, según el oficio 603 explicativo del mismo Servicio de Impuestos Internos. La tasación comercial informada por el contribuyente no tiene ninguna incidencia para los efectos del avalúo fiscal. Oficio603SII
  • El siguiente documento, emitido por El Servicio de Impuestos Internos, da cuenta de como se debe proceder para comunicarle valor de la tasación a valor de mercado de un bien raíz. ResolucionSII127

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