Skip to content
- ¿Hasta qué fecha se puede informa a SII del valor comercial de la propiedad para acceder al beneficio tributario?
Inicialmente había plazo sólo hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, se tramita actualmente en el congreso un proyecto de ley que simplifica la reforma y que contempla una extensión del plazo para informar a SII del valor comercial de la propiedad. Por lo tanto conviene hacer ahora una tasación, con tiempo, y no dejarla para último minuto. Esto, dado que el proyecto es muy probable que se apruebe pronto y mientras más cerca se esté de la fecha límite que imponga esta modificación de la ley, los precios tenderán a subir.
- ¿Pueden aumentar las contribuciones o la tasación fiscal con el ingreso de esta tasación actualizada en el SII?
La pregunta más frecuente es si al ingresar la información actualizada del valor comercial de mi propiedad a SII, esto no aumenta las contribuciones o el Avalúo Fiscal. La respuesta es NO. Para definir el Avalúo y las contribuciones, el SII cumple la Ley 17.235 sobre impuesto territorial, que explica la forma en que se fijan las contribuciones y como pueden ser modificadas. A partir de esta ley se desprende que una tasación comercial no es un instrumento que modifique los valores dentro de SII. Por este motivo el SII aclaró, en su Oficio 603 de febrero del año 2015, que entregar el formulario 2897 y un valor comercial de la vivienda será́ utilizado solo para calcular la ganancia luego de la venta del inmueble y se expresa claramente que no existirán modificaciones en sus contribuciones.
- ¿Qué antecedentes necesita el tasador?
Estos deben tener disponibles al menos la escritura de compraventa, el certificado de dominio y el certificado de avalúo fiscal con el detalle de las superficies.
- ¿Desde qué antigüedad conviene tasar una vivienda para actualizar su precio en el SII?
Mientras más cercana esté la fecha de adquisición de la vivienda a 2004, más conviene tasar. Las alzas más importantes están desde 2010 hacia atrás. Sin embargo, los expertos también recomiendan hacer el trámite en viviendas compradas entre 2010 y 2013, periodo donde hubo importantes aumentos de precios.
- ¿Qué otras variables hay que considerar para evaluar si conviene o no retasar una vivienda?
Se recomienda considerar dos variables: la edad del contribuyente y el número de propiedades que tenga. Si una persona tiene 30 años y ya posee una propiedad que tiene tres mil UF de plusvalía, le conviene porque hay que pensar que esto es una cuenta que es para toda la vida, y le queda un horizonte largo de tiempo, y la posibilidad de lograr ocho mil UF en esa vivienda o en otras que vengan es alta.
- ¿Qué pasa si una persona compró un terreno antes de 2004 pero construyó la casa después de ese año?
Según Nicolás Herrera, socio de finanzas corporativas y real estate de la consultora tributaria BDO, en ese caso la propiedad queda exenta del impuesto a la ganancia. «En términos legales la propiedad fue adquirida en 2003, no fue adquirida al momento de recibir la recepción de la vivienda, por lo que no corresponde hacer la tasación», explica.
- Si se hace una ampliación después de septiembre de 2014, ¿se considera dentro de la tasación a presentar al SII?
La tasación se debe hacer con fecha septiembre de 2014, por lo que cualquier mejora posterior no se considera en el precio definido. Sin embargo, si los arreglos son importantes, se recomienda guardar los registros que acrediten dicha inversión, como el contrato efectuado o las facturas de compra.
- ¿En qué circunstancias suben las contribuciones?
Desde el SII han sido claros en afirmar que La tasación no se traducirá en un aumento de contribuciones. Las contribuciones se calculan sobre la base del avalúo fiscal y no sobre este tipo de tasaciones que consideran un precio comercial. Sin embargo, Millán destaca que en caso de haber ampliaciones de superficie que no estaban regularizadas y que se consignen en la nueva tasación, el SII podría aumentar la contribución al detectar alguna irregularidad.
- ¿Qué pasa si la propiedad tiene más de un dueño?
El cálculo por las ocho mil UF de ganancia es personal, por lo que si una propiedad tiene dos dueños dicha ganancia se divide. Si son varios no necesitan contratar el servicio de forma separada. En la presentación al SII se involucra a todos los dueños, pues es una sola propiedad.
- Si se hereda un inmueble después de septiembre de 2014, ¿se puede hacer la retasación de este?
Si la posesión efectiva -que es cuando se considera que se adquiere el inmueble- es posterior a septiembre de 2014, los herederos no debieran hacer la tasación y se les considera el valor que se genera al adquirir dicho bien, por el último avalúo fiscal.